Artículo 8°. Vigilancia Epidemiológica. Los empleadores o contratantes deben avanzar programas de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial, con el apoyo de expertos y la información de la correspondiente administradora de riesgos laborales, cuando los trabajadores se encuentren expuestos a factores psicosociales nocivos evaluados como de detención riesgo o https://edgarcvtiy.ziblogs.com/39084722/se-desconoce-detalles-sobre-bateria-riesgo-psicosocial-colombia