Es lo que se conoce como litigar en causa propia, posibilidad que está contenida en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo: Con fundamento en los hechos expuestos, muy comedidamente solicito al señor árbitro, que previo el registro de mi personería para desempeñarse como representante de la parte demandante. https://guideyoursocial.com/story4954542/datos-sobre-demanda-laboral-honduras-revelados